DECRETO N° 351
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NEJAPILLA, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTIAGO NEJAPILLA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y cantidades que a continuación se enumeran:
PESOS
INGRESOS PROPIOS |
1,180.00 |
DERECHOS |
1,130.00 |
Mercados |
200.00 |
Panteones |
10.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
900.00 |
Sistema de riego |
20.00 |
APROVECHAMIENTOS |
50.00 |
Multas |
50.00 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1,008,325.17 |
Fondo Municipal de Participaciones |
654,144.00 |
Fondo de Fomento Municipal |
351,110.63 |
Fondo de compensación |
2,084.08 |
Fondo municipal sobre el impuesto de la venta final de gasolina y diesel |
986.46 |
APORTACIONES |
351,061.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
351,061.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
277,796.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
73,265.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$1,360,566.17 |
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I.- Vendedores ambulantes o esporádicos |
$ 20.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
PANTEONES
ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 10.00 |
CAPÍTULO TERCERO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 4.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable
Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$ 6.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO CUARTO
SISTEMA DE RIEGO
ARTÍCULO 5.- El uso del sistema de riego Municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
SUPERFICIE M2
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
5 HECTAREAS |
$20.00 |
ANUAL |
TÍTULO TERCERO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 6.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 7.-El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA
I.- Escándalo en la vía publica $ 10.00
TÍTULO CUARTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 8.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO QUINTO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA