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DECRETO N° 351

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO NEJAPILLA, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SANTIAGO NEJAPILLA, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y cantidades que a continuación se enumeran:

PESOS

INGRESOS PROPIOS
1,180.00
DERECHOS
1,130.00
Mercados
200.00
Panteones
10.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
900.00
Sistema de riego
20.00
APROVECHAMIENTOS
50.00
Multas
50.00
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1,008,325.17
Fondo Municipal de Participaciones
654,144.00
Fondo de Fomento Municipal
351,110.63
Fondo de compensación
2,084.08
Fondo municipal sobre el impuesto de la venta final de gasolina y diesel
986.46
APORTACIONES
351,061.00
APORTACIONES FEDERALES
351,061.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
277,796.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
73,265.00
TOTAL DE INGRESOS
$1,360,566.17

 

 

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 2.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
PERIODICIDAD
I.- Vendedores ambulantes o esporádicos
$ 20.00
ANUAL

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PANTEONES

 

ARTÍCULO 3.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Exhumación
 
$ 10.00

 

 

CAPÍTULO TERCERO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

 

ARTÍCULO 4.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable

Municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD
Uso Doméstico
 
$ 6.00
 
 
ANUAL

 

 

CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE RIEGO

 

 

ARTÍCULO 5.- El uso del sistema de riego Municipal, causará derechos y se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

 

SUPERFICIE M2
 
CUOTA
PERIODICIDAD
 
 
 
5 HECTAREAS
$20.00
ANUAL

 

 

TÍTULO TERCERO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

ARTÍCULO 6.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:

 

  1. Multas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

ARTÍCULO 7.-El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO CUOTA

 

I.- Escándalo en la vía publica $ 10.00

 

 

 

TÍTULO CUARTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 8.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

TÍTULO QUINTO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 9.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.

 

 

 

DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA

PRESIDENTE.
RÚBRICA

 

 

DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ

SECRETARIO.
RÚBRICA

 

DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS

SECRETARIO.
RÚBRICA